Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353731
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 302
SINDICOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL NOMBRAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 302
Es notoriamente improcedente la demanda de amparo que se interponga contra la determinación por la que se nombra al síndico de un concurso, en virtud de que la misma admite un recurso ordinario que puede hacerse valer dentro del juicio, y por tanto, debe estimarse legal el auto por el cual el Juez de Distrito haya desechado dicha demanda.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8278/40. Vivanco Carlos. 5 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.