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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 303
SINDICOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DISMINUYE LA GARANTIA QUE DEBEN OTORGAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 303
Es procedente el juicio de garantías que se interponga contra la resolución por la que se niega la revocación de la que disminuyó la garantía que debe otorgar el síndico de un concurso, por quedar dicha resolución comprendida dentro de lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional, ya que la sentencia que se pronuncie en el juicio de concurso o la que se dicte en el amparo que contra ella se enderece, no puede remediar las violaciones que el acto reclamado pueda ocasionar.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8278/40. Vivanco Carlos. 5 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.