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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 306
SUCESIONES, INCIDENTE DE OPOSICION EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 306
El incidente de oposición a que se refiere el artículo 867 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se contrae al caso en que haya división y partición judicial y no puede promoverse contra la resolución en que se niegue la revocación de la en que se mandó tener por separados a los herederos y que éstos vayan a otorgar la escritura de división ante un notario; por tanto, al no existir ninguna oportunidad para modificar, por un recurso o medio ordinario, la resolución mencionada, resulta ésta de imposible reparación en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional y es procedente el juicio de garantías que se promueve contra dicho acto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 36/41. Martínez Menezo Gerardo. 5 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.