Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353736
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 408
SENTENCIAS, FUNDAMENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 408
No puede estimarse que exista violación del artículo 82 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales, si el juzgador cita los preceptos legales y los principios jurídicos que sirven de fundamento a su sentencia, por más que hacerlo, se haya referido a que son los mismos que antes había expuesto en otra resolución, en que dirimió las mismas cuestiones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 429/40. Paytuví Pou Pedro. 8 de abril de 1941. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.