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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 415
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, LIMITACIONES A LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 415
La sola lectura de los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, demuestra que la facultad discrecional que se concede al juzgador para averiguar la verdad, en los puntos controvertidos, no tiene más limitaciones que las que se refieren a que las pruebas que se decreten no están prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral, y a que la práctica de las diligencias correspondientes se haga de manera que no se lesione el derecho de las partes, oyéndolas y procurando en todo su igualdad.
Precedentes
Amparo civil directo 909/40. Ezeta de Sordo Noriega Rosario. 8 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.