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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 416
FALSEDAD PARA LOS EFECTOS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 416
El Juez de la materia civil, al considerar las pruebas rendidas para demostrar la falsedad de hechos o circunstancias consignados en un instrumento público, no procede ejerciendo funciones propias de la autoridad del ramo penal, sino que, independientemente de la existencia de un hecho delictuosos y de la necesidad de hacer la denuncia correspondiente, para que se consigne y se investigue por las autoridades competentes, se concreta a declarar en su fallo, la realidad o falsedad sobre aquellos hechos, según las pruebas que se hubieren rendido, y al hacerlo, obra en ejercicio de sus propias funciones y facultades.
Precedentes
Amparo civil directo 909/40. Ezeta de Sordo Noriega Rosario. 8 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.