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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 417
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 417
La materia de todo fallo, según el principio de la congruencia, aceptado por la doctrina y establecido expresamente en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, debe ser, exclusivamente, los puntos litigiosos sujetos a debate, por su planteamiento, en la respectiva demanda y en su contestación, y no puede el juzgador suplir las deficiencias de una y de otra, ni menos resolver si han llegado a extinguirse los efectos de una obligación y de la acción que se ejercita para su cumplimiento, cuando esta defensa no ha sido propuesta por las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 909/40. Ezeta de Sordo Noriega Rosario. 8 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.