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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 416
CONYUGES, NO SE LES PUEDE OBLIGAR A SER TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 416
La excepción de que trata la última parte del artículo 288 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, debe entenderse en el sentido de que no se debe obligar a declarar a un cónyuge, en favor o en contra de otro, pues aun cuando en el precepto se establece solamente, que los cónyuges están exentos de la obligación de prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que están relacionados, a su declaración en pro no puede darse ningún efecto, puesto que siempre será o se tendrá como ineficaz, por interesada.
Precedentes
Amparo civil directo 909/40. Ezeta de Sordo Noriega Rosario. 8 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.