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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 523
CESION DE DEUDAS, CONCEPTO DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 523
La cesión de deudas se define como el contrato por el cual un nuevo deudor asume una deuda existente, en lugar del hasta entonces deudor; el deudor anterior se libera, se subroga un nuevo deudor, y la obligación sigue siendo la misma. El Código Civil del Distrito Federal, hace consistir ese contrato en el acuerdo entre el primitivo y el nuevo deudor, sometido a la aprobación expresa o tácita del acreedor. El consentimiento expreso no necesita reglas; pero en cambio, el tácito, como presunción legal, requiere un conjunto de actos que, correspondiendo originariamente al deudor primitivo, lleva a cabo el nuevo deudor, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del primero.
Precedentes
Amparo civil directo 7592/38. Oneto Barenque Manuel. 14 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.