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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 597
COSTAS, CUANTIA DE LAS, PARA FIJAR LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 597
La cuantía del negocio, para los efectos de la procedencia del recurso de apelación, tratándose del incidente de costas, depende de la cantidad en que el promovente estime el importe total de las costas y no de la que, a juicio de la autoridad, deba pagarse, según la resolución definitiva que pronuncie en el incidente; ya que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte, para establecer el interés de un negocio, para todos los efectos del procedimiento, debe tomarse en consideración, exclusivamente, el monto líquido de lo que el actor reclame, sin tener en cuenta las prestaciones accesorias que no han sido liquidadas, mediante el correspondiente procedimiento legal; y aun cuando esta jurisprudencia no es exactamente aplicable al caso antes enunciado, sí pone de manifiesto que la cuantía de un negocio, para los efectos del procedimiento, depende del importe reclamado y no de la cantidad por la que proceda condenar, a juicio del sentenciador; y aplicándola por analogía, lleva a concluir que el monto del pleito, cuando se trata de costas, es la cantidad fijada en la planilla que presente aquel a cuyo favor fueron declaradas.
Precedentes
Tomo LXVIII, página 3400. Indice Alfabético. Amparo en revisión 313/41. Arias J. Refugio. 27 de junio de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Ausente: Francisco Barba. Ponente: Tirso Sánchez Taboada.
Tomo LXVIII, página 597. Amparo civil en revisión 7464/40. Martínez Pedro. 15 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Impedimento legal: Tirso Sánchez Taboada. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 333, tesis 115, de rubro "CUANTIA DEL PLEITO.".