Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353750
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 694
SIMULACION DE CONTRATOS, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 694
Se dice que un contrato es simulado "cuando en él se declara un contenido de voluntad real, emitido deliberadamente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico que no existe o que es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo", como asienta Farrara. No es tarea fácil probar una nulidad de esta especie, ya que los que acuden a la simulación, se esfuerzan por encubrir el acto simulado con todas las apariencias de legalidad, para que no deje tras de sí, ninguna huella del engaño. De aquí que los que impugnan la validez de un contrato, por reputarlo simulado, tendrán que recurrir, la mayor parte de las veces, a recoger hechos anteriores, concomitantes o posteriores al contrato, de los que pueda inferirse, presuntivamente, al hecho desconocido de la simulación.
Precedentes
Amparo civil directo 2896/40. Millán Brígido I. 16 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.