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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 921
PROPIEDAD, EFECTOS DE LA CONCESION DEL AMPARO CONTRA VIOLACIONES AL DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 921
Cuando se reclama la violación del derecho de propiedad, los Jueces Federales tienen que determinar si está o no, probada la existencia de ese derecho, no para el efecto de definirla, sino tan sólo para establecer si hay violación de garantías, y su decisión tiene efectos exclusivamente respecto de las relaciones entre el quejoso y la autoridad responsable, pero de ninguna manera atribuye o establece, con autoridad de cosa juzgada, el derecho de propiedad a favor del interesado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 74/36. Bustamante Luis Felipe. 21 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVI, página 112. Amparo civil en revisión 8724/36. C. Venegas Concepción. 5 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga.
Nota: En el Tomo LVI, esta tesis apareció publicada bajo el rubro "PROPIEDAD, VIOLACIONES AL DERECHO DE.".