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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1013
DIVORCIO, SU DEMANDA INJUSTIFICADA CONSTITUYE UNA INJURIA GRAVE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1013
Constituye una injuria grave el hecho de que uno de los cónyuges pida el divorcio, por causa que no existe o que no es bastante, pues tal hecho es deprimente para el demandado, por llevar implícito el deseo del actor, de romper el lazo matrimonial y dejar de convivir con su contraparte, inmotivadamente, ya que para los efectos del divorcio debe darse a la injuria una connotación amplia, entendiendo por tal, todo acto que implique vejación, ofensa o menosprecio y que por su magnitud haga difícil la continuación de la vida en común, de los cónyuges.
Precedentes
Amparo civil directo 7087/40. Barbosa Julio. 22 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.