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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1034
JUICIOS EJECUTIVOS, REQUISITOS PARA QUE PUEDA DESPACHARSE EJECUCION EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1034
No basta la presentación de los títulos ejecutivos a que se refieren los artículos 443 y 444 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, para que pueda despacharse ejecución, sino que es necesario que en dichos títulos conste la obligación que se exige del ejecutado, y conforme a lo dispuesto por el artículo 446 del mismo Código Civil, que la obligación se refiera a cantidad líquida, esto es, que sea determinada y exigible desde luego, de acuerdo con las estipulaciones de los títulos, o con el reconocimiento de hecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1428/40. Sociedad "Ignacio Rivera", Sucesores, en liquidación. 22 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.