Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353763
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1077
ACCION PAULIANA, CONTRA QUIEN DEBE INTENTARSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1077
La acción pauliana se da siempre contra un tercero, es decir, contra la persona que ha sido beneficiada con el acto fraudulento, y no contra el deudor mismo. Ese tercero es tratado distintamente, según que se trate de un adquirente a título oneroso o a título gratuito. En el primer caso, el acreedor no puede triunfar contra el tercero, si no demuestra que éste ha sido cómplice del fraude cometido por el deudor; por lo que si ese tercero no ha conocido el carácter fraudulento del acto, de conformidad con lo que establece la doctrina francesa, está al abrigo de toda acción.
Precedentes
Amparo civil directo 3392/35. Garza viuda de Guerra María de Jesús. 23 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.