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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1078
ACCION PAULIANA, CONDICIONES PARA SU EJERCICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1078
Conforme al Código Civil de 1884, para el Distrito Federal y Territorios de la Baja California, la acción pauliana, consistente en la rescisión de los contratos celebrados en fraude de los acreedores, requiere para su ejercicio que el acto o contrato celebrado por el deudor, produzca la insolvencia de éste, y cuando se trata de acto oneroso, es preciso también que haya habido mala fe, tanto de parte del deudor, como del tercero que contrató con el.
Precedentes
Amparo civil directo 3392/35. Garza viuda de Guerra María de Jesús. 23 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.