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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1077
ACCION PAULIANA, FRAUDE EN CONTRA DE LOS ACREEDORES, COMO ELEMENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1077
No debe confundirse el fraude contra los acreedores, propio de la acción pauliana, con el dolo en los contratos. En efecto, este último se compone de maniobras sobre el espíritu de la víctima, para inducirlo a error, mientras que el fraude se practica en ausencia de la víctima y reside completamente en el espíritu de su autor, que se trata de sustraer a las consecuencias de un acto anterior. El fraude consiste en el conocimiento que el deudor tenía del perjuicio que iba a causar a sus acreedores, y según una tradición jurídica constante, no es necesario que dicho deudor haya tenido la intención de perjudicar y basta con que el acto haya tenido ese efecto. Por tanto, el deudor que se empobrece voluntariamente en un momento dado y conociendo el estado de sus negocios falta a la buena fe, por esto sólo comete un fraude; tal es para la acción pauliana la condición que se ha llamado tradicionalmente de concilium fraudis.
Precedentes
Amparo civil directo 3392/35. Garza viuda de Guerra María de Jesús. 23 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.