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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1120
FIADOR, LIBERACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1120
La liberación del fiador establecida por el artículo 2849 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, está supeditada al hecho de que, al ser exigible el adeudo, el fiador pida al acreedor que promueva judicialmente dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación.
Precedentes
Amparo civil directo 2844/37. Bosque Alfredo del. 24 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.