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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1120
JUICIOS SUMARIOS, VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1120
La violación que se haga consistir en que en el juicio no se pronunció resolución en la audiencia de pruebas, alegatos y sentencias, sino muchos días después, no es de las que afectan las partes sustanciales del procedimiento, ni de las que dejan sin defensa al agraviado, como lo requiere los artículos 158, fracción I, y 159 de la Ley de Amparo, para la procedencia de éste.
Precedentes
Amparo civil directo 2844/37. Bosque Alfredo del. 24 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.