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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1342
AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1342
Debe estimarse improcedente el juicio de garantías que se interponga contra la inconstitucionalidad de una ley de un Estado, si el acto de aplicación de la misma, que se reclama, admite un recurso ordinario ante las autoridades judiciales del mismo Estado, pues éstas están facultadas para estudiar y definir tal cuestión, de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Federal, que establece que esa misma Constitución y las leyes que de ella emanen, serán la Ley Suprema de toda la Unión, y que los Jueces de cada Estado se arreglarán a ella, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes locales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 992/41. Guzmán Silvestre. 28 de abril de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.