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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1377
APREMIO, APLICACION DE LOS MEDIOS DE, EXTRAÑOS AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1377
El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, dispone para los casos de resistencia o desobediencia a una resolución judicial por quien deba cumplirla, la aplicación de los medios de apremio, entre lo que se cuenta la multa y el apercibimiento de duplicarla en caso de resistencia, no se refiere solamente a las partes en el juicio, pues dicho precepto no distingue respecto de que sea o no parte, en el juicio, la persona obligada a cumplir la resolución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 730/40. Doria Olivia. 12 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.