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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1408
ABOGADOS, EL COBRO DE HONORARIOS POR LOS, NO ESTA SUPEDITADO AL REGISTRO DE SU TITULO PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1408
El derecho que los abogados tienen para cobrar honorarios, no se encuentra condicionado a que aquéllos hayan registrado su título profesional, pues no existe ley alguna que así lo establezca.
Precedentes
Amparo civil directo 4095/39. Espinosa Diódoro G., sucesión de. 29 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.