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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1407
DEMANDA, EFECTOS DE LA FALTA DE CONTESTACION A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1407
El artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, previene que deben presumirse confesados los hechos de la demanda que se dejó de contestar, y el artículo 266 del mismo código, ordena que en los escritos de contestación, réplica y dúplica, cada parte deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por la contraria, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore, por no ser propios; y agrega que el silencio y la evasivas, harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia. Por tanto, si consta de autos que la parte demandada en un juicio, no contestó la demanda instaurada en su contra, y no rindió prueba alguna para desvirtuar la presunción legal, consistente en estimar confesados los hechos aducidos por el actor en la propia demanda, debe estimarse que tal presunción hace prueba plena, de conformidad con lo que establece el artículo 421 de código anteriormente citado.
Precedentes
Amparo civil directo 4095/39. Espinosa Diódoro G., sucesión de. 29 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.