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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1417
REMATES, EL POSTOR ES TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1417
Si los actos reclamados se hacen consistir en la sentencia dictada en el toca relativo a la apelación interpuesta contra un auto aprobatorio del remate y en la ejecución de esa sentencia, es indudable que el postor en el remate debe ser considerado como tercero perjudicado en el juicio de garantías; por lo que si de los autos del amparo no aparece que dicho postor hubiera sido emplazado en la forma y términos establecidos por la ley, es procedente ordenar la reposición del procedimiento, de conformidad con lo que dispone el artículo 93 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 305/39. Sociedad "Fincas Urbanas de México", S. A. 29 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.