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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1431
ACCION, PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1431
De conformidad con lo que establece el artículo 475 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la acción procede en juicio, aunque no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exige del demandado y el título o causa de pedir, aunque el actor sostenga equivocadamente, que no es la acción que ejercitó la que fue resuelta por el Juez.
Precedentes
Amparo civil directo 8946/39. Robles Sofía. 30 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la resolución de esta asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.