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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1435
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1435
Si el quejoso no acompañó a su demanda de amparo, copias certificadas de las constancias de los autos del juicio en que se dictó la sentencia que reclama, y su solicitud para que se le expidieran tales copias, la presentó ante la autoridad responsable, el mismo día en que promovió el amparo, debe decirse que la falta de presentación de dichas copias, no constituye una causa de improcedencia, porque no hay disposición legal que así lo establezca, y por otra parte, si el auto dictado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, por el que se admitió demanda de amparo, quedó firme, por no haberse interpuesto en su contra el recurso de reclamación que establece el artículo 103 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, debe concluirse que no existe razón para sobreseer en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 2428/40. Madrazo Miguel, sucesión de. 30 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.