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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1436
IMPROCEDENCIA DE LA VIA, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1436
La excepción de improcedencia de la vía es perfectamente legal, como lo es la de falta de personalidad en el actor, y tiene por objeto dilatar el curso de la acción; y si bien es cierto que no se encuentra expresamente señalada entre las excepciones dilatorias que se enumeran en el artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, debe estimarse comprendida en la fracción VIII del mismo artículo, porque según esta disposición, también son excepciones dilatorias las demás a las que la ley da ese carácter.
Precedentes
Amparo civil directo 2428/40. Madrazo Miguel, sucesión de. 30 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.