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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1453
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL, CUANDO EL RECLAMANTE ES EXTRAÑO AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1453
El principio relativo a que el acto reclamado debe apreciarse en la sentencia de amparo, tal como aparece probado ante la autoridad responsable, sólo es aplicable en los amparos civiles, a los juicios que promueven las personas que tuvieren el carácter de partes litigantes en el juicio de donde proviene el acto reclamado, pero no a los promovidos por personas extrañas a ese juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2898/24. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.