Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353795
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1549
HEREDEROS, SUSPENSION CONTRA LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1549
Si se reclama la resolución en un juicio civil, que declara herederos de una sucesión a determinadas personas y nombra albacea definitivo a alguna de ellas, aunque el acto reclamado sea esencialmente declarativo, también implica actos de ejecución, como son poner a los herederos reconocidos en posesión de los bienes, por medio del albacea nombrado, y si esto no origina perjuicios al quejoso, sí puede originarlos y de difícil reparación, el que se disponga de los bienes en favor de terceras personas cuando se les adjudiquen al concluir la tramitación del juicio sucesorio, con la participación de los citados bienes; en esta virtud, procede conceder la suspensión para impedirlo, mientras se falla el amparo en lo principal, toda vez que con la medida, no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, ni se paraliza el procedimiento.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1188/41. Flores Sánchez Amadeo. 3 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.