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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1553
EMBARGO, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1553
Si se reclaman los efectos de un embargo trabado en un predio, y las autoridades responsables al rendir su informe no niegan la existencia del acto reclamado, sino al contrario manifiestan que es cierto, pero indican un número distinto del predio embargado al señalado por el quejoso, esta diferencia, no es un obstáculo para conceder la suspensión, ya que en esencia convienen las autoridades responsables en que es cierto el acto que se les atribuye, y en esta virtud están demostrados el interés jurídico de la parte quejosa y el perjuicio de difícil reparación que podrían ocasionar los efectos del embargo reclamado, por lo que la suspensión procede y debe concederse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1064/41. Rojas Eduardo Antonio, sucesión de. 3 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.