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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1579
COPROPIEDAD DE BIENES ENTRE CONYUGES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1579
El artículo 4o. transitorio, del Código Civil de Veracruz, que comenzó a regir el 1o. de octubre de 1932, y que establece que: "Los bienes adquiridos por cónyuges que no hayan definido entre sí, a la fecha de entrar en vigor este código, el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes, se considerarán copropiedad de ambos, y se regirán por las disposiciones aplicables de este código, a partir de la vigencia del mismo", se refiere exclusivamente a los bienes que hayan adquirido los cónyuges durante el matrimonio, pero no los adquiridos con anterioridad a la celebración de éste.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7028/40. Diez Zorrilla Manuel, sucesión de. 17 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.