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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1581
PRUEBAS, NEGATIVA A RECIBIRLAS EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1581
Si en segunda instancia se niega la recepción de una prueba ofrecida por una de las partes en el juicio, no se incurre en violación alguna, pues conforme al artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, el Juez que conoce de la revisión, tiene facultad para mandar practicar las diligencias que estime necesarias para resolver, y no está obligado a recibir las que promuevan las partes, si no las estima necesarias.
Precedentes
Amparo civil directo 8751/40. Vázquez María Luz. 6 de mayo 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de Jesús Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.