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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1587
REPARACION CONSTITUCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1587
Debe estimarse improcedente el juicio de garantías que se interponga contra la resolución que declaró, a su vez, improcedente la reparación constitucional, pues ésta no tiene otra finalidad que la de preparar el juicio de amparo contra la resolución respecto de la cual se promueve la reparación; de manera que la negativa a admitirla, no constituye un acto de que dé lugar al amparo, conforme a las reglas de las fracciones II y IX del artículo 107 constitucional, pues no se trata de un acto de ejecución irreparable, sino al contrario, de un acto que tiene el carácter de preparatorio del juicio de garantías, en el que pueden ser reparadas las violaciones que se alegaron al promoverse la reparación constitucional. Además, éste recurso se da como medio de preparar el amparo directo y no el que debe promoverse ente los Jueces de Distrito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 86/41. Jarel Corral Baldomero. 6 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.