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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1595
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1595
El artículo 664 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, establece que el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez; por tanto, si éste calificó, según su propia convicción, el resultado de las declaraciones de los testigos, no pudo haber incurrido en violación alguna, ya que al hacerlo así obró en el ejercicio de una facultad soberana, y sólo en el caso de que se alegue que se apartó de las reglas que las ley señala, podrá tener lugar el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 861/41. Contreras Teresa. 6 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.