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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1675
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, PEDIMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1675
No existe en la Ley de Amparo ninguna disposición que establezca que los Jueces de Distrito, forzosamente deben tomar en consideración y resolver en el sentido que lo solicite el agente del Ministerio Público Federal, ya que esta autoridad, solamente desempeña la función jurídica dentro del juicio constitucional, de ser parte reguladora del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5682/40. Román Teófilo. 7 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.