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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1680
DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION, OPORTUNIDAD PARA RECLAMAR SU ADMISION INDEBIDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1680
Si el Juez admitió indebidamente como pruebas, documentos que por ser fundatorios de la acción, debieron presentarse junto con la demanda, el auto admisorio debe reclamarse mediante la alzada correspondiente, sin que baste la simple protesta; pues de lo contrario debe estimarse consentido dicho auto, para los efectos del amparo que se interponga con posterioridad.
Precedentes
Amparo civil directo 5830/36. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 7 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.