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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1681
PRUEBAS, SU APRECIACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1681
Al estimar el Juez, con valor probatorio pleno, la prueba testimonial, obra en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, y no incurre en violación alguna; y lo mismo debe decirse por lo que atañe a la prueba presuntiva, si ésta reúne el requisito que el artículo 423 del código citado establece, y que consiste en que entre el hecho demostrado y aquél que se trata de demostrar, haya un enlace preciso más o menos necesario.
Precedentes
Amparo civil directo 5830/36. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 7 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.