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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1680
DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EXTRACONTRACTUALMENTE, INDEMNIZACION POR LOS (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1680
Conforme a los artículos 1404, fracción II, y 1419, del Código Civil del Estado de Hidalgo, el derecho para reclamar la indemnización por daños y perjuicios ocasionados extracontractualmente, lo crea la ley, a favor del perjudicado, independientemente de la calidad de éste, de propietario, de poseedor, de arrendatario, etcétera, y no lo crea la voluntad de las partes, mediante contrato, caso este último en el cual el documento en que consta el contrato, es el fundador del derecho, a la vez que la causa remota de pedir. De manera que cuando es la ley la que crea y concede el derecho, no hay ni puede haber documento fundador, por lo que, en este caso, el demandante sólo está obligado a justificar su acción y no su derecho, que viene de la ley. La justificación de la acción se realiza acreditando la causa remota, o sea, la calidad en el actor, de propietario, de poseedor o de arrendatario, según el caso, y la causa próxima, o sea, la realización de los hechos dañosos imputables al demandado; y esa justificación, por referirse a la causa de la acción, puede y debe legalmente hacerse en la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, sin que el demandante se encuentre obligado a acompañar a su demanda, ni los documentos probatorios de la causa remota de pedir, ni prueba alguna preconstituida sobre la causa próxima, esto es, sobre la ejecución de los hechos dañosos.
Precedentes
Amparo civil directo 5830/36. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 7 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.