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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1679
JUICIOS SUMARIOS, CELEBRACION DE LA AUDIENCIA EN LOS, FUERA DEL TERMINO LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1679
El artículo 435 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que previene que el Juez fijará día y hora para la audiencia de pruebas y alegatos, la que nunca se celebrará después de los treinta días del emplazamiento, no deja de observarse en el caso de que habiéndose señalado para que tuviera lugar dicha audiencia, una fecha dentro del término legal, la misma no hubiera podido llevarse a cabo en el día fijado, por estarse celebrando otra audiencia en juicio distinto que había empezado con anterioridad, o porque no se hubieran cumplido ciertos requisitos que debieron llenarse previamente. En efecto, debe estimarse que en tal caso, la audiencia se difirió debido a causas fundadas, y su celebración, aun después de treinta días era indispensable para impartir justicia, aparte de que con ella no se afectaron las partes sustanciales del procedimiento, ni se dejó sin defensa a ninguna de las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 5830/36. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 7 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.