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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1703
JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES, INICIACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1703
En los juicios ordinarios mercantiles no es necesario que se acompañe al escrito de demanda, justificante alguno de la acción que se ejercita, pues los artículos 1061 y 1378 del Código de Comercio no contienen esa exigencia. Por otra parte, aun en el supuesto de que sea forzoso acompañar a la demanda que inicia un juicio ordinario mercantil, los documentos en que la acción se funde, debe decirse que la calificación de si esos documentos fueron expedidos o no, conforme a la ley y, por consiguiente, si los mismos tienen o no valor probatorio, sólo corresponde hacerla al juzgador, en la sentencia definitiva, en que se analicen tales pruebas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1620/40. Mimiaga de Zanabria Beatriz, sucesión de. 7 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Informe del año de 1987, Segunda Parte, Tercera Sala, página 198, tesis 269, de rubro "JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES. NO ES NECESARIO ACOMPAÑAR CON LA DEMANDA LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION.".