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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1872
NULIDAD DE LAS OBLIGACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1872
El artículo 1674 del Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 1884, dispone que la acción y la excepción de nulidad de las obligaciones, competen a las partes principales y a sus fiadores; y aun cuando dicho código no establece claramente la distinción entre nulidad absoluta y nulidad relativa, si el artículo antes indicado, se interpreta en relación con el 1679 del mismo ordenamiento, que dispone que la ratificación y el cumplimiento voluntario de una obligación nula, por falta de forma o solemnidad, en cualquier tiempo que se hagan, extinguen la acción de nulidad, se llega a la conclusión de que, en realidad, el artículo primeramente citado establece una nulidad relativa, y por lo mismo, no puede prevalerse de ella y hacerla valer cualquier interesado, sino sólo quien haya sido parte en el contrato cuya nulidad se demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 14898/32. Covarrubias Elpidio A. y coags. 9 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo CXVI, página 778, tesis de rubro "NULIDAD (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).".
Tomo LXXV, página 7338, tesis de rubro "NULIDAD DE CONTRATO, A QUIENES COMPETE LA ACCION DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).".
Tomo LI, página 984, tesis de rubro "NULIDAD, PROCEDENCIA DE LA ACCION Y EXCEPCION DE.".
Tomo XLII, página 3715, tesis de rubro "NULIDAD, QUIEN PUEDE OPONERLA.".