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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1871
AMPARO DIRECTO, MATERIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1871
Conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal y 158 de la Ley de Amparo, sólo pueden ser materia del amparo directo, los actos comprendidos en dichas disposiciones legales; por lo que si además de tales actos, se reclaman en el amparo promovido ante la Suprema Corte de Justicia, en única instancia, otros no comprendidos, en los mencionados preceptos, debe sobreseerse el juicio de garantías, en lo que se refiere a estos últimos actos.
Precedentes
Amparo civil directo 14898/32. Covarrubias Elpidio A. y coags. 9 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.