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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1939
MATRIMONIO, FACULTAD DE LOS CONYUGES, PARA ADMINISTRAR SUS BIENES (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1939
La esposa, en el Estado de Puebla, no necesita del consentimiento del marido para poder contratar; y no porque éste demuestre ser cónyuge legítimo de aquélla, puede alegar que un contrato celebrado por la misma, como es el de fianza, no tiene validez, por no habérsele pedido su consentimiento, según los artículos 191, 192 y 197 del Código Civil de dicho Estado, porque los preceptos relativos de la ley sustantiva, son inaplicables por encontrarse derogados por la Ley de Relaciones Familiares, que concede a la mujer plena capacidad para administrar sus bienes y ejercitar todas las acciones que le competen, sin que para ello sea necesario el consentimiento del esposo. Por tanto, en estas condiciones, el marido no puede promover juicio de amparo, reclamando intereses que sólo afecten a su esposa, pues aunque sea cónyuge de la misma, no por ello puede ostentarse representante de aquélla, siendo necesario dictar el sobreseimiento respectivo, en caso de que promueva el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1457/41. San Martín Lázaro. 4 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.