Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353823
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1945
DIVORCIO, CAUSAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1945
No es causa para el divorcio, la que se haga consistir en que el cónyuge demandado intentó, sin obtener sentencia favorable, un anterior juicio de divorcio, si la razón de que no obtuvo, se debió a que presentó extemporáneamente la demanda respectiva, y no a que no justificó las causas del divorcio, causas que no se estudiaron, por no haberse presentado en tiempo la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 8779/39. Rodríguez Cabo, Jr., José. 4 de junio de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe de Jesús Tena Ramírez. Relator: Hilario Medina.