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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2037
JURISDICCION VOLUNTARIA, AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2037
Si bien la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia firme en el sentido de que las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria, son actos fuera de juicio y, por lo tanto, contra ellos cabe el amparo, esto presupone necesariamente, que los actos revistan una gravedad consistente en que se afecten partes sustanciales del procedimiento o en que se deje sin defensa al quejoso; de manera que si el juicio de garantías se interpone contra actos dictados en jurisdicción voluntaria, que no llenan ninguna de las condiciones a que antes se aludió, debe desecharse la demanda respectiva, interpretando, a contrario sensu, lo que dispone la fracción III del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1154/41. Martínez Menezo Gerardo. 7 de junio de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.