Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353835
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2084
CESIONARIO DE DERECHOS HEREDITARIOS, OBLIGACIONES DEL (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2084
De acuerdo con el artículo 354 del Código Civil del Estado de Zacatecas, los honorarios de los abogados y procuradores ocupados por el albacea, en el ejercicio de su encargo, deben ser cubiertos con cargo a la masa de la herencia, y conforme al artículo 1647 del mismo ordenamiento, el cesionario de derechos hereditarios debe satisfacer al cedente, los gastos que hubiere hecho, por deudas y cargas de la herencia; por tanto, debe estimarse que a dicho cesionario corresponde el pago de esas cargas, entre las que figuran los honorarios de los abogados y procuradores que hayan intervenido en el juicio sucesorio, y que el causahabiente se sustituye al causante en todos los derechos y obligaciones relacionados con las cosas o derechos transmitidos.
Precedentes
Amparo civil directo 3946/36. Cervantes L. Manuel. 9 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.