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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2089
DIVORCIO, APRECIACION DE LAS INJURIAS COMO CAUSAL DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2089
La gravedad de las injurias como causa del divorcio, establecida por la fracción XI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, debe ser calificada por el juzgador, y sería contrario a los más elementales principios de la técnica jurídica, que quedara a la apreciación de los interesados; de manera que si los Jueces tienen libertad para juzgar de esa gravedad y el juicio se produce mediante consideraciones lógicas y naturales, desprendidas de los hechos acreditados en autos, dicha apreciación no puede dar lugar al juicio de garantías, sino en el caso de que se encuentre en desacuerdo con las constancias de autos o contra las reglas de la lógica.
Precedentes
Amparo civil directo 6667/40. Torres Crescencio. 9 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.