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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2317
DEMANDAS, RECURSOS CONTRA EL AUTO QUE LAS ADMITE (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2317
De acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, los Jueces repudiarán de oficio las demandas no formuladas con claridad y que no se acomoden a las reglas establecidas; y contra las providencias que dictaren sobre esto, cabe el recurso de apelación en ambos efectos; pero tratándose de un juicio de menos de quinientos pesos, contra el auto que da entrada a la demanda, procede el recurso de revocación por contrario imperio y si no se promovió oportunamente este recurso, debe estimarse consentido dicho auto, para los efectos del amparo que posteriormente se interponga.
Precedentes
Amparo civil en revisión 294/41. Urbiola María de los Dolores. 13 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Hilario Medina.