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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2324
POSESION DE INMUEBLES, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2324
Para acreditar la posesión de inmuebles, es prueba suficiente la escritura de adquisición, porque la propiedad no es solamente un derecho teórico, desvinculado de sus diferentes efectos, entre los cuales se encuentra indiscutiblemente el de la posesión. Es verdad que tanto en la práctica como en la teoría, puede presentarse el caso de que la propiedad y la posesión se encuentren separadas; pero esto constituye una excepción al concepto general del derecho de propiedad, puesto que se necesita un acto o contrato diverso, para que quede independiente una de otra; así, pues, debe establecerse como principio general, que la propiedad y la posesión están unidas, y que acreditada una, queda demostrada la otra, a menos que se trate de un caso de excepción, pero entonces debe demostrarse éste y no la regla general. Pretender que un propietario debe probar además, de su calidad de tal, el hecho de la posesión, implicaría el desconocimiento de las consecuencias naturales del derecho de propiedad y de la presunción establecida por la ley e invertir el orden lógico.
Precedentes
Tomo LXVIII, página 3523. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7054/36. Valencia de Moragrega Catalina. 13 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Ponente: Fernando de la Fuente.
Tomo LXVIII, página 2324. Amparo civil en revisión 7053/36. Valencia Ochoa Avelino. 13 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Ponente: Fernando de la Fuente.