Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353845
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2427
AUTOS DE EXEQUENDO, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2427
La jurisprudencia relativa a que siendo reparables los efectos del auto de exequendo dentro del juicio, el amparo contra dicho auto es improcedente, si se ha dictado en primera instancia, sólo es aplicable en los amparos promovidos por las partes en el juicio en que se dicta el auto susodicho, pero no en los que promuevan las personas extrañas al procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5251/40. Luna Cid Ofelia. 14 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 199, tesis 80, de rubro "AUTO DE EXEQUENDO.".